• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 5/2014
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso la nómina del recurrente, expedida por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y, en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 7/2014
  • Fecha: 03/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra unas resoluciones del Ministerio de Defensa desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las nóminas del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso las nóminas de los recurrentes, expedidas por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y, en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 9/2014
  • Fecha: 03/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso la nómina del recurrente, expedida por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10598/2013
  • Fecha: 21/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por abusos sexuales continuados. No hubo violación del juez ordinario predeterminado por la ley. Cuando lo que se sostiene es la actuación ilícita, si no delictiva, de unas autoridades o funcionarios policiales es exigible algo más que una suposición sin fundamento. Tampoco existió una prolongación excesiva del secreto. Esta solo concurrirá cuando se extienda más allá de su estricta necesidad; o su implantación sin fundamento pueda en abstracto vulnerar el derecho de defensa. No se vulneró el derecho de defensa con las medidas de protección de las víctimas, particularmente este derecho no padeció ni por la no confrontación visual con los acusados, ni por la distorsión de la voz (que no impedía ni el interrogatorio, ni la escucha, ni la comprensión). La valoración de la prueba fue suficiente. Se confirma que existió prevalimiento, no solo por la edad de las víctimas sino por otros elementos, como el ambiente sectario y la relación de profesor o monitor a alumno, todo ello dentro de una filosofía específica, donde el acusado era "el maestro". Sí se estima uno de los motivo por vulneración del principio acusatorio Pues aún cuando hubo congruencia fáctica entre acusación y sentencia no la hubo jurídica. La aparición en la sentencia de una calificación de los hechos como cooperación necesaria de otros diferentes ha sido sorpresiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 10852/2013
  • Fecha: 05/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Cualquier pretendido defecto sobre la introducción de las grabaciones en juicio, carece de transcendencia por cuanto en el plenario se procedió a la audición de las conversaciones incriminatorias propuestas por el M. Fiscal. Tal sería el caso del tardío cotejo de las grabaciones por parte del Secretario. Tampoco para acordar prórrogas o nuevas intervenciones es preciso que el juez oiga las conversaciones con base en las cuales se insta la medida, sería suficiente que en el oficio policial se justificase por el contenido de tales conversaciones, que procedía la medida interesada y el instructor lo estima conveniente. La complicidad quedará reservada a las actuaciones periféricas y de segundo grado en las que ni se crea, ni se traslada, ni se entrega, ni se recibe, ni se posee la droga para traficar. Para la determinación de la relevancia de la aportación causal habrá que recurrir a las teorías de la "condictio sine qua non", a la de "los bienes escasos" y a la del "dominio del hecho".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 23/2013
  • Fecha: 25/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia sobre la impugnación del Convenio Colectivo de la empresa Top-Room SL. La Sala declara de oficio la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la impugnación formulada, remitiendo la competencia a la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. El convenio fue suscrito por dicha empresa y por la delegada de personal del único centro de trabajo que en esa fecha tenía la empresa, sito en Sevilla, y su ámbito territorial es estatal, habiéndose producido con posterioridad a su suscripción la apertura de un nuevo centro de trabajo en Córdoba. De tales datos resulta que el ámbito del conflicto no se extiende a todo el territorio nacional, sino únicamente a los lugares en los que la empresa tiene en la actualidad centros de trabajo -Córdoba y Sevilla-, por lo que la AN carece de competencia para resolver el presente conflicto ex art. 8.1 h) LRJS. Conclusión a la que no obsta el que se diga que es de ámbito estatal, pues ha de atenderse al ámbito de afectación real del conflicto, que es un dato objetivo e indisponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 69/2013
  • Fecha: 07/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve una cuestión de competencia negativa entre el TSJ de Andalucía y un Juzgado Central para conocer del recurso interpuesto por una funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra la Resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración -dictada por delegación de la Subsecretaría- que desestima la petición de la recurrente de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Málaga sea considerado de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión. El TS concluye que se trata de un acto procedente de un órgano central de la Administración General del Estado (la Subsecretaría), en materia de personal, y que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, por lo que la competencia objetiva reside en el TSJ, habiendo optado el recurrente por el fuero del de Andalucía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10661/2013
  • Fecha: 06/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegación de vulneración del derecho a un juez predeterminado por la Ley, al manifestar que los hechos deberían haberse enjuiciado por un Tribunal del Jurado. La alegación es extemporánea: la defensa podría haber instado declinatoria en el trámite de conclusiones provisionales sin que quepa la aplicación supletoria de las reglas del procedimiento abreviado. Las cuestiones de competencia relativas al ámbito de interpretación y aplicación de las normas reguladoras de competencia entre órganos de la jurisdicción ordinaria no sobrepasa el plano de la legalidad, excepto en los casos en que las normas se alteren las normas de forma arbitraria. Existencia de prueba de cargo bastante. Indudable presencia de los acusados en el lugar de los hechos por las declaraciones de los testigos presentes. Además, la Sala procede al análisis de las declaraciones de descargo. La valoración de la Sala se ajusta a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Teoría de la coautoría y aplicación al caso concreto: no basta el pactum scaeleris para su apreciación. Es preciso la aportación objetiva y causal. Por ello, se absuelve a uno de los recurrentes cuya contribución a los homicidios no queda acreditada ni detallada. Requisitos de la coautoría: necesidad de una decisión conjunta y una aportación objetiva. Reiterada consideración de la pistola como arma o instrumento peligroso. Correcta apreciación de las faltas de lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 71/2013
  • Fecha: 31/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 para conocer del recurso frente a resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, que desestima la solicitud del recurrente de abono del complemento de zona conflictiva. Teniendo en cuenta que el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado la competencia es del TSJ de Madrid al haber optado el recurrente por dicho tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
  • Nº Recurso: 6281/2011
  • Fecha: 25/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la falta de motivación alegada en el primer motivo. En cuanto a la falta de competencia, al tratarse del mismo procedimiento, en el que exclusivamente se ve modificado el alcance del mismo, aunque en el momento en que se produzca la alteración objetiva de las actuaciones se haya producido un cambio de domicilio del contribuyente comprobado, se mantiene inalterable la competencia territorial inicialmente determinada. El tercer motivo tampoco puede prosperar, pues la documentación solicitada fue aportada, aunque la recurrente venga ahora a decir que si acabó aceptando el examen de los libros fuera de su domicilio social fue "bajo la compulsión y la amenaza de graves sanciones, lo que viciaría cualquier consentimiento al efecto", extremos que no explica y, menos aún, ha probado, lo que supone una grave irresponsabilidad al hacer aseveraciones de ese calibre ante un Tribunal de justicia sin ir corroboradas por la pertinente prueba al efecto. Factor de agotamiento; sólo puede dotarse con recursos procedentes de la actividad minera, no con los beneficios extraordinarios procedentes de la cancelación de las obligaciones derivadas de un procedimiento de quita en un convenio de acreedores. Prueba de presunciones: improcedencia de la amortización. En cuanto al recurso planteado por el Abogado del Estado, en el que alega la falta de motivación acerca de la culpabilidad, sin embargo, ello es directamente imputable a la Inspección.

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